Artículo 153 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ayudas a esconder o proteger a alguien que cometió un delito, normalmente te pueden castigar, pero la ley dice que no te aplicarán esa pena si la persona a la que ayudas es tu esposo(a), tu concubino(a), tus papás, tus hijos, tus abuelos, tus nietos, tus hermanos, tus suegros, tus cuñados o un amigo muy cercano al que le tengas mucho agradecimiento o respeto. Eso sí, para que funcione, no debes haberlo hecho por sacar una ventaja ilegal ni usando algún delito. Pero ojo: si estás encubriendo a un familiar o conocido, esto no aplica cuando la persona que cometió el delito es culpable de feminicidio u homicidio.
Texto oficial
Artículo 153.- Estarán exentos de las penas impuestas a los encubridores, los que lo sean de su cónyuge, concubino, ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, parientes colaterales, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, o que estén ligados con el responsable por respeto, gratitud o estrecha amistad, siempre que no lo hiciere por un interés ilegítimo ni empleare algún medio delictuoso. Esto no se aplicará en el caso del artículo anterior. Las excusas absolutorias previstas en el párrafo anterior no serán aplicables cuando la persona imputada a quien se está encubriendo sea responsable del delito de feminicidio u homicidio. CAPITULO II ACUSACION O DENUNCIAS FALSAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.