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Artículo 165 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te prohibió ejercer tu profesión u oficio como parte de una condena, y tú desobedeces y lo haces de todos modos, te pueden multar con entre 30 y 250 días de salario mínimo. Si vuelves a reincidir, es decir, si lo haces otra vez, entonces sí podrías ir a la cárcel de 1 a 6 años y además te duplican la multa. Esto aplica también si te inhabilitaron para ejercer cualquier actividad. Básicamente, si no respetas la prohibición, las consecuencias se vuelven más severas.

Texto oficial

Artículo 165.- Al reo suspendido o inhabilitado en su profesión u oficio o suspendido o inhabilitado para ejercer, que quebrante su condena, se le impondrán de treinta a doscientos cincuenta días multa. En caso de reincidencia, se impondrán de uno a seis años de prisión y se duplicará la multa. CAPÍTULO V BIS FRAUDE PROCESAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.