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Artículo 165 bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer fraude procesal es hacer trampa en un juicio o proceso legal. Pasa cuando alguien inventa documentos, altera pruebas o cambia papeles oficiales para presentarlos en un tribunal o ante una autoridad, con la intención de conseguir que le den la razón o perjudicar a otra persona. Aunque no logre su objetivo, ya es delito y te pueden dar de 1 a 6 años de cárcel y una multa. Si además logras el beneficio o daño, la cárcel y la multa pueden subir hasta dos terceras partes. Si quien lo hace es un abogado, perito o litigante, le suspenden su derecho a trabajar en eso por el mismo tiempo que dure su condena de prisión.

Texto oficial

Artículo 165 bis.- Comete el delito de fraude procesal quien simule actos jurídicos, un acto o escrito judicial, altere condiciones de trabajo, altere elementos de prueba o escritos oficiales y los presente o exhiba en los procedimientos jurisdiccionales, con el propósito de provocar o inducir una resolución judicial o administrativa de la que derive un beneficio o un perjuicio Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 47 indebido para sí o para otro, con independencia de la obtención del resultado. Se le impondrán de uno a seis años de prisión, y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. De concretarse el perjuicio o los beneficios referidos en el párrafo anterior, las penas se incrementaran hasta en dos tercios. Cuando en la comisión de este delito participe un profesional del derecho, perito o litigante legalmente autorizado, además de las penas anteriores, se le suspenderá el derecho de ejercer la actividad indicada por un término igual al de la prisión impuesta. Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto del litigio exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de realizarse el hecho. CAPÍTULO VI DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Derogado)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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