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Artículo 148 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas un taxi, camión o cualquier vehículo que lleve pasajeros y cobras por el viaje, pero no tienes el permiso del gobierno (la concesión o autorización), te pueden meter a la cárcel de uno a cinco años. Además, te van a multar con un pago que va de 30 a 150 días de tu salario mínimo y te suspenderán la licencia de manejar por un año. Si eres dueño, socio o representante legal de una empresa de transporte que ya tiene permiso, y ayudas a que alguien dé el servicio sin autorización usando el nombre de tu empresa, el castigo será más pesado. Te pueden aumentar la pena hasta dos terceras partes de lo que ya te tocaba, y además te quitan el derecho de prestar el servicio público de transporte. Todo esto es aparte de las multas o castigos que te pongan las autoridades de transporte, que pueden quitarte el permiso por la vía administrativa. Para que te investiguen por este delito, la dependencia de gobierno encargada del transporte tiene que presentar una queja formal.

Texto oficial

Artículo 148.- A quien preste el servicio público de transporte de pasajeros sin concesión, permiso o autorización correspondiente se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa, y suspensión por un año del derecho de manejar. Si en este delito tuviere intervención cualquier integrante del consejo de administración, socio o representante legal de una empresa concesionaria o permisionaria del servicio público de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 42 transporte y se cometiere bajo el amparo de aquélla, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le correspondan por el delito cometido y se le impondrá además la suspensión y privación de derechos para prestar el servicio público que se haya otorgado. Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa y las sanciones que correspondan, en su caso. Este delito se perseguirá por querella de la dependencia u órgano estatal del ramo. CAPÍTULO XIX VENTA ILÍCITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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