Artículo 147 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien bloquea por un tiempo la entrada a un edificio o lugar que da un servicio público, como una oficina de gobierno, hospital o escuela, se le puede castigar con cárcel de 1 a 3 años y una multa de 30 a 100 días de salario. También aplica si impiden que la gente entre, sin importar cómo lo hagan, por ejemplo con barricadas o amontonándose. La ley castiga más fuerte a quienes planean, ordenan o animan a otros a hacer esto: les pueden dar de 1 a 5 años de cárcel y una multa de 30 a 150 días de salario. Esto no habla de protestas pacíficas, sino de bloquear el acceso a servicios que todos necesitamos.
Texto oficial
Artículo 147.- A quienes ocupen o impidan el acceso, transitoriamente, a edificios o inmuebles destinados a un servicio público, sea cual fuere la forma o el medio empleado, se les impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa. A los autores intelectuales, a quienes dirijan la comisión de este delito y a quienes la instiguen, se les impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. CAPITULO XVIII PRESTACION ILICITA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.