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Artículo 147 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien bloquea por un tiempo la entrada a un edificio o lugar que da un servicio público, como una oficina de gobierno, hospital o escuela, se le puede castigar con cárcel de 1 a 3 años y una multa de 30 a 100 días de salario. También aplica si impiden que la gente entre, sin importar cómo lo hagan, por ejemplo con barricadas o amontonándose. La ley castiga más fuerte a quienes planean, ordenan o animan a otros a hacer esto: les pueden dar de 1 a 5 años de cárcel y una multa de 30 a 150 días de salario. Esto no habla de protestas pacíficas, sino de bloquear el acceso a servicios que todos necesitamos.

Texto oficial

Artículo 147.- A quienes ocupen o impidan el acceso, transitoriamente, a edificios o inmuebles destinados a un servicio público, sea cual fuere la forma o el medio empleado, se les impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa. A los autores intelectuales, a quienes dirijan la comisión de este delito y a quienes la instiguen, se les impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. CAPITULO XVIII PRESTACION ILICITA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.