Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 146 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos que trabajan para el gobierno del Estado de México, los municipios o sus organismos auxiliares (como empresas del gobierno) pueden cometer un delito si: por descuido o falta de cuidado causan un daño al dinero o bienes públicos, autorizan o imprimen formas fiscales sin permiso, no reportan donaciones que reciben, usan dinero público para beneficio personal, gastan recursos del gobierno sin seguir los trámites de ley, dejan de cobrar impuestos a propósito o por falta grave, o si encubren a otro funcionario que cometió un delito similar. Dependiendo de la gravedad, la sanción puede ser de 3 a 5 años de cárcel, o la misma pena que por fraude (que es más alta). También aplica a empresas o personas que hagan auditorías al sector público y cometan estos actos.

Texto oficial

Artículo 146.- Incurren en la responsabilidad penal, a que se refiere este capítulo, los servidores públicos de la hacienda pública estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar en los siguientes casos: I. Los que por imprevisión o negligencia, falta de cuidado por no tomar las precauciones necesarias, ocasionen daño a la hacienda pública estatal, municipal u organismos del sector auxiliar; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 41 II. Los que autoricen o impriman formas fiscales sin tener facultad para hacerlo; III. Los que omitan ingresar a la hacienda pública estatal o municipal o a los organismos del sector auxiliar los donativos que cualquier persona les otorgue; IV. Los que hagan uso personal de los fondos de la hacienda pública estatal, municipal o de organismos del sector auxiliar. V. Los que dispongan del patrimonio del Estado, municipios o de organismos del sector auxiliar, ya sea en dinero o en especie sin sujetarse al trámite legal correspondiente. VI. Los que intencionalmente o por omisión notoria, dejen de efectuar la gestión fiscal correspondiente en perjuicio de la hacienda estatal o municipal; y VII. Los servidores públicos que realicen labores de fiscalización, auditoría o glosa y que intencionalmente, por imprevisión, negligencia o por falta de cuidado, propician el ocultamiento de algún delito cometido por los servidores públicos de la hacienda pública estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar. Se impondrán de tres a cinco años de prisión a los servidores públicos de la hacienda estatal, municipal, de la contaduría general de glosa, de la contraloría estatal y municipal y de otros organismos del sector auxiliar, obligados conforme a la Ley Orgánica de la Contaduría General de Glosa, que realicen los actos señalados en las fracciones I, II, VI y VII de este artículo. Se sancionará con la pena que para los delitos de fraude establece este código, a los servidores públicos de la hacienda estatal o municipal o de organismos del sector auxiliar, que realicen actos establecidos en las fracciones III, IV y V de este artículo. Se equipara este delito a aquellas personas jurídicas colectivas o físicas que realicen funciones de auditoría al sector público. CAPITULO XVII OCUPACION ILEGAL DE EDIFICIOS E INMUEBLES DESTINADOS A UN SERVICIO PUBLICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.