Artículo 146 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos que trabajan para el gobierno del Estado de México, los municipios o sus organismos auxiliares (como empresas del gobierno) pueden cometer un delito si: por descuido o falta de cuidado causan un daño al dinero o bienes públicos, autorizan o imprimen formas fiscales sin permiso, no reportan donaciones que reciben, usan dinero público para beneficio personal, gastan recursos del gobierno sin seguir los trámites de ley, dejan de cobrar impuestos a propósito o por falta grave, o si encubren a otro funcionario que cometió un delito similar. Dependiendo de la gravedad, la sanción puede ser de 3 a 5 años de cárcel, o la misma pena que por fraude (que es más alta). También aplica a empresas o personas que hagan auditorías al sector público y cometan estos actos.
Texto oficial
Artículo 146.- Incurren en la responsabilidad penal, a que se refiere este capítulo, los servidores públicos de la hacienda pública estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar en los siguientes casos: I. Los que por imprevisión o negligencia, falta de cuidado por no tomar las precauciones necesarias, ocasionen daño a la hacienda pública estatal, municipal u organismos del sector auxiliar; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 41 II. Los que autoricen o impriman formas fiscales sin tener facultad para hacerlo; III. Los que omitan ingresar a la hacienda pública estatal o municipal o a los organismos del sector auxiliar los donativos que cualquier persona les otorgue; IV. Los que hagan uso personal de los fondos de la hacienda pública estatal, municipal o de organismos del sector auxiliar. V. Los que dispongan del patrimonio del Estado, municipios o de organismos del sector auxiliar, ya sea en dinero o en especie sin sujetarse al trámite legal correspondiente. VI. Los que intencionalmente o por omisión notoria, dejen de efectuar la gestión fiscal correspondiente en perjuicio de la hacienda estatal o municipal; y VII. Los servidores públicos que realicen labores de fiscalización, auditoría o glosa y que intencionalmente, por imprevisión, negligencia o por falta de cuidado, propician el ocultamiento de algún delito cometido por los servidores públicos de la hacienda pública estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar. Se impondrán de tres a cinco años de prisión a los servidores públicos de la hacienda estatal, municipal, de la contaduría general de glosa, de la contraloría estatal y municipal y de otros organismos del sector auxiliar, obligados conforme a la Ley Orgánica de la Contaduría General de Glosa, que realicen los actos señalados en las fracciones I, II, VI y VII de este artículo. Se sancionará con la pena que para los delitos de fraude establece este código, a los servidores públicos de la hacienda estatal o municipal o de organismos del sector auxiliar, que realicen actos establecidos en las fracciones III, IV y V de este artículo. Se equipara este delito a aquellas personas jurídicas colectivas o físicas que realicen funciones de auditoría al sector público. CAPITULO XVII OCUPACION ILEGAL DE EDIFICIOS E INMUEBLES DESTINADOS A UN SERVICIO PUBLICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.