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Artículo 145 Ter del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes o repartes agua potable en pipas, tambos o cualquier otro contenedor sin tener el permiso oficial de las autoridades, y lo haces para ganar dinero, puedes terminar en la cárcel de 2 a 6 años. Además, te multarán con entre 50 y 200 cuotas (la Unidad de Medida y Actualización, o UMA, es un valor que cada año fija el gobierno para calcular multas). En pocas palabras, está prohibido hacer negocio con el agua si no tienes los papeles que te autorizan.

Texto oficial

Artículo 145 Ter. A quien distribuya o suministre agua potable a través de pipa u otro medio de almacenamiento, sin contar con el permiso de distribución o la evaluación correspondiente, expedidos por la autoridad competente, con la finalidad de obtener un beneficio económico, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.