Artículo 169 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que alguien sea castigado por falsificar documentos, se necesita que se cumpla al menos una de estas condiciones: que la persona que falsifica busque obtener un beneficio para sí misma o para otra persona, o que cause o pueda causar daño a la sociedad, al gobierno, a un municipio o a un particular, ya sea en sus bienes, su integridad física, su honor o su reputación. También aplica si la falsificación se hizo sin el permiso de la persona que podría salir perjudicada o de aquella a nombre de quien se hizo el documento. En pocas palabras, no solo es delito si alguien gana algo, sino también si alguien sale perdiendo o si se hace a escondidas.
Texto oficial
Artículo 169.- Para que el delito de falsificación de documentos sea penado, se necesita que concurra cualquiera de los requisitos siguientes: I. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro; II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado, municipio o a un particular, ya sea en los bienes de éste o en su persona, en su honra o reputación; y III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.