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Artículo 168 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las diferentes formas en que alguien comete el delito de falsificar documentos. Por ejemplo, se considera delito poner una firma falsa o cambiar una firma verdadera, usar sin permiso una firma de alguien en blanco para crear un documento que le cause problemas, o modificar un documento ya firmado para cambiar su significado. También es delito cambiar la fecha de un documento, hacerse pasar por otra persona o inventar un cargo que no se tiene para que el documento sea válido, o redactar un documento que no refleje el verdadero acuerdo entre las partes. Otras formas incluyen agregar información falsa, inventar un testimonio de un documento que no existe, o que un traductor altere el contenido al traducir un documento. Finalmente, también es delito reproducir credenciales oficiales sin permiso para cometer un ilícito, o entregar documentos electrónicos falsos para hacer trámites en plataformas digitales del gobierno.

Texto oficial

Artículo 168.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes: I. Estampando una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera; II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, la firma electrónica avanzada o el sello electrónico en su caso, extendiendo una obligación o liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otra, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado, al municipio o a un tercero. III. Alterando el contexto de un documento físico o electrónico verdadero, después de concluido y firmado o sellado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea que se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras, cifras o cláusulas o variando la puntuación. IV. Variando la fecha o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento; V. Atribuyéndose el que extienda el documento físico o electrónico o a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto. VI. Redactando un documento en términos que cambien el convenio celebrado, en otra diversa, en que varíen las declaraciones o disposiciones del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer a los derechos que debió adquirir; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 50 VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones o asentando como ciertos hechos falsos, como confesados los que no están, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlos constar como prueba de ellos; VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de requisitos legales suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación sustancial; IX. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo; y X. Reproduciendo credenciales, medios de identificación, o formas oficiales, sin autorización y si éstas fueran empleadas para cometer un ilícito. XI. Entregando documentación falsa en formatos electrónicos a los sujetos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, para llevar a cabo la sustanciación de trámites, servicios, procesos administrativos y jurisdiccionales, actos, comunicaciones y procedimientos, realizados a través de los portales que se creen para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.