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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
167

Artículo 167 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien falsifica un documento público o privado, ya sea en papel o en formato digital, puede recibir una condena de 2 a 8 años de cárcel y una multa de 100 a 1,000 días de salario mínimo. Si el documento falsificado es una identificación oficial de policías, ministerios públicos o jueces, la cárcel será de 3 a 7 años y la multa de 300 a 1,500 días de salario mínimo. Si un particular falsifica un documento para engañar a un notario y conseguir actas, escrituras o certificados falsos, la pena anterior se aumenta entre un tercio y la mitad. Si además quien participa es un empleado o exempleado de una notaría, el castigo se incrementa todavía más, entre un tercio y la mitad adicional. Finalmente, si un servidor público comete la falsificación, la pena puede aumentar hasta la mitad y además lo inhabilitan de 1 a 10 años para trabajar en el gobierno; este delito se persigue de oficio, es decir, las autoridades lo investigan sin necesidad de que alguien lo denuncie.

Texto oficial

Artículo 167. A quien falsifique documentos públicos o privados, ya sean físicos o electrónicos, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a mil días multa. La penalidad será de tres a siete años de prisión y de trescientos a mil quinientos días multa, si el documento es una credencial o medio de identificación de los autorizados oficialmente para Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 49 los miembros del Ministerio Público o de las corporaciones policiacas, así como de los integrantes del Poder Judicial. La pena a que se refiere el párrafo anterior se adicionará de un tercio a una mitad, a los particulares que falsifiquen documentos para obtener de un notario público la certificación de hechos, alguna escritura, acta notarial, testimonio, copia certificada o certificación notarial. Si en esta conducta participare algún empleado o gestor de una notaría pública o quien hubiese trabajado para alguna notaría pública, la pena señalada en el párrafo anterior se incrementará de un tercio a una mitad más. Al que para eludir responsabilidades fiscales o administrativas de cualquier índole, proporcione a la autoridad documentos físicos o electrónicos, informes o declaraciones falsas que ocasionen perjuicio directo o indirecto al fisco estatal o municipal, se le impondrán de seis meses a siete años de prisión. Si quien realiza la falsificación es un servidor público, las penas de que se trate aumentarán hasta en una mitad y se inhabilitará de uno a diez años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. Este delito se perseguirá de oficio.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 48) ↗

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