Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 167 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien falsifica un documento público o privado, ya sea en papel o en formato digital, puede recibir una condena de 2 a 8 años de cárcel y una multa de 100 a 1,000 días de salario mínimo. Si el documento falsificado es una identificación oficial de policías, ministerios públicos o jueces, la cárcel será de 3 a 7 años y la multa de 300 a 1,500 días de salario mínimo. Si un particular falsifica un documento para engañar a un notario y conseguir actas, escrituras o certificados falsos, la pena anterior se aumenta entre un tercio y la mitad. Si además quien participa es un empleado o exempleado de una notaría, el castigo se incrementa todavía más, entre un tercio y la mitad adicional. Finalmente, si un servidor público comete la falsificación, la pena puede aumentar hasta la mitad y además lo inhabilitan de 1 a 10 años para trabajar en el gobierno; este delito se persigue de oficio, es decir, las autoridades lo investigan sin necesidad de que alguien lo denuncie.

Texto oficial

Artículo 167. A quien falsifique documentos públicos o privados, ya sean físicos o electrónicos, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a mil días multa. La penalidad será de tres a siete años de prisión y de trescientos a mil quinientos días multa, si el documento es una credencial o medio de identificación de los autorizados oficialmente para Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 49 los miembros del Ministerio Público o de las corporaciones policiacas, así como de los integrantes del Poder Judicial. La pena a que se refiere el párrafo anterior se adicionará de un tercio a una mitad, a los particulares que falsifiquen documentos para obtener de un notario público la certificación de hechos, alguna escritura, acta notarial, testimonio, copia certificada o certificación notarial. Si en esta conducta participare algún empleado o gestor de una notaría pública o quien hubiese trabajado para alguna notaría pública, la pena señalada en el párrafo anterior se incrementará de un tercio a una mitad más. Al que para eludir responsabilidades fiscales o administrativas de cualquier índole, proporcione a la autoridad documentos físicos o electrónicos, informes o declaraciones falsas que ocasionen perjuicio directo o indirecto al fisco estatal o municipal, se le impondrán de seis meses a siete años de prisión. Si quien realiza la falsificación es un servidor público, las penas de que se trate aumentarán hasta en una mitad y se inhabilitará de uno a diez años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. Este delito se perseguirá de oficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.