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Artículo 166 Ter del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el castigo por el delito del que ya se habló en la ley se vuelve más severo en estos casos: 1. Si quien comete el delito es un policía, juez o alguien que trabaja en seguridad pública o tribunales del Estado de México, la condena será hasta la mitad más de lo que ya le tocaría. Además, lo corren del trabajo de por vida y no puede tener otro puesto público de 5 a 15 años. 2. Si se trata de policías de la Federación, de la Ciudad de México o de otros estados, también le aumentan la pena hasta la mitad más, y le prohiben trabajar en ese mismo tipo de empleo de 5 a 15 años. 3. Si quien comete el delito es alguien que **antes** trabajó en seguridad pública, tribunales o fuerzas armadas (en cualquier nivel de gobierno), la sentencia se aumenta hasta una tercera parte más. 4. Por último, si el delito se comete usando cualquier medio de comunicación (como celular, internet, radio, televisión o cables para enviar mensajes, imágenes, voz o datos), la pena sube hasta una tercera parte más.

Texto oficial

Artículo 166 Ter.- La pena señalada en el artículo anterior se agravará en los siguientes términos: I. Si el delito es cometido por servidores públicos de Instituciones de Seguridad Pública u Órganos Jurisdiccionales del Estado de México, se aumentará la pena hasta una mitad más de la que corresponda. Además, se impondrá la destitución definitiva del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro de 5 a 15 años; II. Tratándose de miembros de Instituciones Policiales de la Federación, del Distrito Federal o de otros Entidades Federativas, se aumentará la pena hasta una mitad más de la que corresponda. Además se impondrá inhabilitación para desempeñar igual o similar empleo, cargo o comisión de 5 a 15 años; y III. Si el delito fuera cometido por ex servidores públicos de Instituciones de Seguridad Pública u Órganos Jurisdiccionales de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o los Municipios, o de ex integrantes de las fuerzas armadas se aumentará la pena hasta una tercera parte más de la que corresponda. IV. Cuando el delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación mediante el cual se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de: signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, medios de transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos, o cualquier medio físico, se le aumentará la pena hasta una tercera parte más de la que corresponda. SUBTITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA CAPITULO I FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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