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Artículo 166 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código Penal del Estado de México dice que comete un delito quien: 1. **Vigile o espíe a policías, militares o personal de seguridad pública**, ya sea para obtener información sobre sus actividades personales o de trabajo, con la intención de entorpecer su labor o causarles daño. Esto aplica también si le pasa esa información a otra persona para que haga el daño. 2. **Entre o modifique información de sistemas de seguridad pública o de juzgados**, con la misma intención de perjudicar. 3. **Vigile o espíe a cualquier persona** con el objetivo de causarle un daño, no solo a servidores públicos. 4. **Lleve o tenga un celular, radio u otro equipo de comunicación** para realizar las conductas de espionaje mencionadas. 5. **Permita o facilite** que entren a los reclusorios del Estado de México cosas prohibidas como celulares, armas, drogas o dinero, o que las **introduzca** directamente. La sanción es de 6 a 10 años de prisión y una multa de 100 a 200 días de salario mínimo, además de lo que le toque por cualquier otro delito que cometa al hacer esto. Eso sí, si eres visitante de un reclusorio y llevas dinero tuyo (hasta por el valor de 17 días de salario mínimo), no te aplica el delito, siempre y cuando lo declares al entrar.

Texto oficial

Artículo 166 Bis.- Comete este delito quien: I. Aceche, vigile, espíe, rastree, proporcione información, o realice actos tendientes a obtener información sobre las actividades oficiales o personales, ubicación, operativos o, en general, relacionadas con sus funciones, que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, los integrantes del ejército, marina armada o fuerza aérea nacional, cuando actúen en auxilio de las autoridades u Órganos Jurisdiccionales del Estado, con la finalidad de que, por sí o por tercera persona, se entorpezca o evite el cumplimiento de sus funciones o se ocasione un daño a dichas instituciones, órganos o servidores públicos; II. Ingrese, altere o acceda a información de las instituciones de seguridad pública u órganos jurisdiccionales con los fines señalados en el párrafo anterior; III. Aceche, vigile, espíe o proporcione información, sobre las actividades que realice o pretenda realizar cualquier persona con la finalidad de ocasionarle un daño; y IV. Para la realización de alguna de las conductas y fines descritos en la fracción I de este artículo, porte o posea teléfono celular, sistemas de telecomunicaciones o de radiocomunicación; V. Permita, tolere o facilite la introducción de teléfonos celulares, sistemas de comunicación electrónica o radiocomunicación, dinero, drogas o enervantes, armas, o cualquier objeto o substancia prohibida al interior de los Centros Penitenciarios del Estado de México, con excepción de los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 48 VI. Trafique o introduzca teléfonos celulares, sistemas de comunicación electrónica o de radiocomunicación, dinero, drogas o enervantes, armas o cualquier otro objeto o substancia prohibida al interior de los Centros Penitenciarios del Estado de México, con excepción de los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables. Las conductas establecidas en este artículo se sancionarán con pena de 6 a 10 años de prisión y de cien a doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que les correspondan por los delitos que cometan. No se actualizará el delito en el caso de los visitantes que ingresen y salgan de los Centros Penitenciarios del Estado de México portando dinero de su propiedad, hasta por un monto de 17 días de salario mínimo, el cual deberá ser declarado al ingreso. Si derivado de la realización de alguna de las conductas del delito previstas en este artículo se cometiere otro delito, se sancionará al partícipe por ambos delitos, de conformidad con las reglas del concurso de delitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.