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Artículo 170 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 170 dice que se castigará igual que en el artículo 167 a quien haga cualquiera de estas cosas: 1. Engañar a alguien para que firme un documento público (físico o electrónico) que no firmaría si supiera lo que realmente dice. 2. Como notario, dar una certificación falsa sobre hechos que no existen o sobre cosas que no están en los registros o papeles oficiales. 3. Presentar un certificado médico falso para no cumplir con una obligación o servicio que la ley exige, aunque el doctor exista o sea inventado. 4. Dejar que otra persona use tu sello o documentos de notario para dar servicios notariales en un lugar diferente al registrado. Además, si el que comete la falsificación es empleado de una notaría o servidor público, la pena será más severa, hasta un tercio o la mitad más de lo normal.

Texto oficial

Artículo 170.- También se impondrá la pena señalada en el artículo 167, al que: I. Por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público físico o electrónico, que no habría firmado o sellado de saber su contenido. II. En ejercicio de funciones notariales, expida una certificación de hechos que no sean ciertos o de fe de lo que no conste en asuntos, registros, protocolos o documentos físicos o electrónicos. III. Para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, como expedida por un médico o cirujano, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, o sea imaginaria; y III. Bis. Permita por acción u omisión la prestación de servicios exclusivos de la función notarial a través de la utilización de sellos, marcas, protocolos o cualquier otro instrumento exclusivo de la función notarial que esté a su cargo, en oficina o establecimiento diverso al registrado ante la autoridad competente en materia notarial. Las sanciones previstas en la presente fracción se impondrán sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que se configuren Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 51 IV. Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exija la ley o de cumplir una obligación que ésta impone para adquirir algún derecho. V. A quien falsifique documentos o instrumentos propios de la Función Notarial. Si quien realiza la falsificación es empleado o gestor de alguna notaria publica o servidor público las penas se incrementarán de un tercio hasta una mitad más.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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