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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/170%20Bis
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
170 Bis

Artículo 170 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa la violencia física o amenazas para obligar a un notario o juez (que son fedatarios públicos) a escribir en sus documentos oficiales algo que no es verdad, para sacar algún beneficio ilegal para él o para otra persona, entonces le tocarán de 8 a 15 años de cárcel y una multa de 2,000 a 5,000 días de salario mínimo. Esto significa que la persona que cometa este delito irá a prisión por mucho tiempo y además tendrá que pagar una cantidad de dinero muy grande.

Texto oficial

Artículo 170 Bis. A quien por medio de la violencia física o moral obligue a un fedatario público a asentar en sus protocolos, actos o hechos que no correspondan a la realidad, con el propósito de obtener para sí o para otro, un provecho, beneficio o lucro indebido, se impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y de dos mil a cinco mil días multa. CAPITULO II FALSIFICACION DE SELLOS, LLAVES O MARCAS

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 51) ↗

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