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Artículo 171 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tú haces copias falsas de llaves, sellos o marcas que usan las autoridades, o si falsificas una marca o sello que el gobierno pone para identificar objetos o cobrar impuestos, te pueden encarcelar de 3 a 8 años y además pagar una multa de 300 a mil días de salario mínimo. Esto aplica solo si lo haces para sacar provecho o para perjudicar a alguien.

Texto oficial

Artículo 171. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa, al que con el propósito de obtener un provecho o causar un daño: I. Falsifique llaves, sellos o marcas oficiales; y II. Falsifique la marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.