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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/171
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
171

Artículo 171 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tú haces copias falsas de llaves, sellos o marcas que usan las autoridades, o si falsificas una marca o sello que el gobierno pone para identificar objetos o cobrar impuestos, te pueden encarcelar de 3 a 8 años y además pagar una multa de 300 a mil días de salario mínimo. Esto aplica solo si lo haces para sacar provecho o para perjudicar a alguien.

Texto oficial

Artículo 171. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa, al que con el propósito de obtener un provecho o causar un daño: I. Falsifique llaves, sellos o marcas oficiales; y II. Falsifique la marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.