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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/172
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
172

Artículo 172 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace copias falsas de llaves, sellos, marcas o boletos de algún negocio, empresa o evento público, puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años y además pagar una multa de entre 30 y 250 días de salario mínimo. Esto aplica aunque no uses lo falso, solo por haberlo creado o modificado. La ley castiga tanto a quien falsifica como a quien usa cosas alteradas, como documentos o etiquetas. Básicamente, está prohibido truquear identificaciones o pases de cualquier lugar para engañar.

Texto oficial

Artículo 172.- Al que falsifique llaves, el sello de un particular, o un sello, marca, estampilla, o contraseña de establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otras similares, o un boleto o ficha de un espectáculo público, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa. CAPITULO III USO DE OBJETO O DOCUMENTO FALSO O ALTERADO

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 51) ↗

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