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Artículo 172 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace copias falsas de llaves, sellos, marcas o boletos de algún negocio, empresa o evento público, puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años y además pagar una multa de entre 30 y 250 días de salario mínimo. Esto aplica aunque no uses lo falso, solo por haberlo creado o modificado. La ley castiga tanto a quien falsifica como a quien usa cosas alteradas, como documentos o etiquetas. Básicamente, está prohibido truquear identificaciones o pases de cualquier lugar para engañar.

Texto oficial

Artículo 172.- Al que falsifique llaves, el sello de un particular, o un sello, marca, estampilla, o contraseña de establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otras similares, o un boleto o ficha de un espectáculo público, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa. CAPITULO III USO DE OBJETO O DOCUMENTO FALSO O ALTERADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.