Artículo 19 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Eres reincidente cuando cometes otro delito después de que un juez te haya dado una sentencia firme (es decir, que ya no se puede impugnar). Si esa sentencia la dio un juez en México o en el extranjero, solo cuenta si ese delito también está considerado como tal en las leyes mexicanas. Ya no eres considerado reincidente si pasó el mismo tiempo que se necesita para que la pena "prescriba" (caduque) desde que se dictó la sentencia o te dieron indulto. Tampoco se aplica si después un tribunal reconoce que eras inocente.
Texto oficial
Artículo 19.- Será reincidente quien cometa un nuevo delito después de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada. Si esta fue dictada por un órgano jurisdiccional del país o del extranjero, será menester que la condena sea por un delito que tenga ese carácter en este código o leyes especiales. No habrá reincidencia si ha transcurrido desde la fecha de la sentencia ejecutoria o del indulto, un término igual al de la prescripción de la pena. No se aplicará cuando el agente haya onbtenido el reconocimiento judicial de inocencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.