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Artículo 20 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito, y antes ya lo habían atrapado por otros dos delitos distintos, al cometer este tercero se le considera "delincuente habitual". Pero solo aplica si los tres delitos los cometió en un lapso de quince años o menos desde el primero. O sea, si pasan más de quince años entre el primer y el tercer delito, ya no cuenta como habitual.

Texto oficial

Artículo 20.- Será considerado delincuente habitual el reincidente que cometa un nuevo delito, siempre que los tres delitos anteriores se hayan cometido en un periodo que no exceda de quince años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.