Artículo 20 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si alguien comete un delito, y antes ya lo habían atrapado por otros dos delitos distintos, al cometer este tercero se le considera "delincuente habitual". Pero solo aplica si los tres delitos los cometió en un lapso de quince años o menos desde el primero. O sea, si pasan más de quince años entre el primer y el tercer delito, ya no cuenta como habitual.
Texto oficial
Artículo 20.- Será considerado delincuente habitual el reincidente que cometa un nuevo delito, siempre que los tres delitos anteriores se hayan cometido en un periodo que no exceda de quince años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.