Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/20
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito, y antes ya lo habían atrapado por otros dos delitos distintos, al cometer este tercero se le considera "delincuente habitual". Pero solo aplica si los tres delitos los cometió en un lapso de quince años o menos desde el primero. O sea, si pasan más de quince años entre el primer y el tercer delito, ya no cuenta como habitual.

Texto oficial

Artículo 20.- Será considerado delincuente habitual el reincidente que cometa un nuevo delito, siempre que los tres delitos anteriores se hayan cometido en un periodo que no exceda de quince años.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.