Artículo 54 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te imponen una medida de tratamiento, esta no puede durar más tiempo que la condena de cárcel que te hubieran dado por el mismo delito. Cuando se cumpla ese plazo, si la autoridad a cargo del tratamiento cree que todavía lo necesitas o no tienes familiares dispuestos a recibirte, te mandarán con las autoridades de salud. Ellas decidirán qué hacer contigo, siguiendo sus propias reglas.
Texto oficial
Artículo 54.- La medida de tratamiento no podrá exceder en su duración del máximo de la punibilidad privativa de la libertad que se aplicaría por ese mismo delito, a los sujetos imputables. Si concluido ese tiempo, la autoridad ejecutora considera que el internado continúa necesitando tratamiento o no tiene familiares o éstos se niegan a recibirlo, será puesto a disposición de las autoridades de salud para que procedan conforme a las leyes correspondientes. CAPITULO XIV AMONESTACION
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.