Artículo 53 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez lo considera seguro, las personas con problemas mentales o sordomudas que no sean peligrosas pueden quedar al cuidado de sus familiares o responsables. Esas personas deberán vigilarlas y darles el tratamiento que necesiten. Antes de eso, el juez pedirá ciertas garantías, como un depósito o una promesa, para asegurarse de que todo salga bien. Esto aplica solo si la persona no representa un riesgo para nadie.
Texto oficial
Artículo 53.- Si el órgano jurisdiccional lo estima prudente, los trastornados mentales o sordomudos no peligrosos, serán confiados al cuidado de las personas que deban hacerse cargo de ellos para que ejerciten la vigilancia y tratamiento necesario, previo el otorgamiento de las garantías que el juez estime adecuadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.