Artículo 55 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La amonestación es un llamado de atención que te hace el juez cuando ya te declararon culpable de un delito. En esa llamada de atención, el juez te explica bien las consecuencias de lo que hiciste, te pide que te portes bien de ahora en adelante y te advierte qué castigos más severos te pueden caer si vuelves a cometer otro delito. El juez decide si te lo dice en privado o enfrente de otras personas. Esta advertencia se tiene que hacer en todas las sentencias donde te declaren culpable.
Texto oficial
Artículo 55.- La amonestación consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al inculpado, explicándole las consecuencias del delito que cometió, excitándole a la enmienda y previniéndole de las penas que se imponen a los reincidentes. La amonestación se hará en privado o públicamente a juicio del juez, y se impondrá en toda sentencia condenatoria. CAPITULO XV CAUCION DE NO OFENDER
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.