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Artículo 56 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 habla sobre una especie de "fianza de buena conducta" que un juez puede pedirle a alguien que ya fue condenado, para que no vuelva a hacerle daño a la víctima. Si esa persona causa otro daño, esa fianza se usa para pagar los gastos de la justicia en el nuevo juicio que le abran. Si pasan tres años después de la sentencia y el condenado no ha vuelto a ofender, el juez debe ordenar que le devuelvan esa garantía, ya sea por iniciativa propia o porque alguien lo pida. En caso de que el sentenciado no tenga dinero para dar la fianza, el juez puede cambiarla por vigilancia de la autoridad por máximo tres años.

Texto oficial

Artículo 56.- La caución de no ofender consiste en la garantía que el órgano jurisdiccional puede exigir al sentenciado para que no repita el daño causado al ofendido. Si se realiza el nuevo daño, la garantía se hará efectiva en forma equitativa a la procuración y administración de justicia en la sentencia que se dicte por el nuevo delito. Si desde que causa ejecutoria la sentencia que impuso la caución transcurre un lapso de tres años sin que el sentenciado haya repetido el daño, el órgano jurisdiccional ordenará de oficio, o a solicitud de parte, la cancelación de la garantía. Si el sentenciado no puede otorgar la garantía, ésta será substituida por vigilancia de la autoridad durante un lapso que no excederá de tres años. CAPÍTULO XVI TRATAMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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