Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 56 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tratamiento es como una terapia obligatoria que buscan ayudar a la persona que cometió un delito, usando psicólogos, psiquiatras o cursos de reeducación, siempre tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Este tratamiento se aplica por dos razones: primero, cuando la ley dice claramente que debe darse, y segundo, cuando el juez decide darlo a quienes lastimaron a alguien, violaron o mataron a propósito. Además, el tratamiento no puede durar más tiempo que la condena de cárcel que le pusieron a la persona.

Texto oficial

Artículo 56 Bis.- El tratamiento consiste en la aplicación de medidas de naturaleza psicoterapéutica, psicológica, psiquiátrica o reeducativa, con perspectiva de género. El tratamiento tendrá un doble carácter: a) El que se imponga por disposición expresa de la ley; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 19 b) El que se imponga discrecionalmente, a los responsables de los delitos de lesiones, violación y homicidio doloso. La medida de tratamiento no podrá exceder del máximo de la pena privativa de libertad impuesta. TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS CAPITULO I REGLAS GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.