Artículo 56 Bis del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tratamiento es como una terapia obligatoria que buscan ayudar a la persona que cometió un delito, usando psicólogos, psiquiatras o cursos de reeducación, siempre tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Este tratamiento se aplica por dos razones: primero, cuando la ley dice claramente que debe darse, y segundo, cuando el juez decide darlo a quienes lastimaron a alguien, violaron o mataron a propósito. Además, el tratamiento no puede durar más tiempo que la condena de cárcel que le pusieron a la persona.
Texto oficial
Artículo 56 Bis.- El tratamiento consiste en la aplicación de medidas de naturaleza psicoterapéutica, psicológica, psiquiátrica o reeducativa, con perspectiva de género. El tratamiento tendrá un doble carácter: a) El que se imponga por disposición expresa de la ley; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 19 b) El que se imponga discrecionalmente, a los responsables de los delitos de lesiones, violación y homicidio doloso. La medida de tratamiento no podrá exceder del máximo de la pena privativa de libertad impuesta. TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS CAPITULO I REGLAS GENERALES
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