Artículo 57 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez te va a sentenciar por cometer un delito, no puede ponerte cualquier castigo a lo loco. Primero tiene que fijarse en los límites que ya están escritos en el código penal y luego tomar en cuenta varias cosas para decidir si te toca una pena más leve o más dura. El juez analiza cómo cometiste el delito, si usaste violencia o algún arma, qué tanto daño le hiciste a la víctima, y en qué lugar y momento pasó todo. También revisa tu historia personal: si es tu primera vez, si has reincidido, tu edad, tu nivel de estudios, tu situación económica y hasta tus motivos para haberlo hecho. Si eres de un grupo indígena, el juez debe considerar tus costumbres al momento de sentenciarte. Y si la víctima sufrió el delito por su raza, género, edad, discapacidad, religión o cualquier otra condición, eso también se toma en cuenta para aumentar el castigo. En el caso de accidentes o delitos sin mala intención (culposos), se revisa si pudiste haber evitado el daño, si tuviste tiempo para prevenir el accidente, qué tan cuidadoso debías ser por tu trabajo y cómo estaba el ambiente o las herramientas que usabas.
Texto oficial
Artículo 57. El órgano jurisdiccional, al dictar sentencia, fijará la pena que estime justa, dentro de los límites establecidos en el código para cada delito, considerando la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del sentenciado, teniendo en cuenta: I. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla; II. La magnitud del daño causado al bien jurídico y del peligro a que hubiere sido expuesto el ofendido; III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado; IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido y en su caso, su carácter de servidores públicos, para tal efecto, se considerará la circunstancia de que se haya cometido el delito en razón del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias o estado civil de la víctima, así como los antecedentes de cualquier tipo de violencia de género ejercida por el sujeto activo en contra de la mujer, en razones de género, con motivo del ejercicio de las funciones del servicio público. V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico, indígena se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres; VI. El comportamiento posterior del sentenciado con relación al delito cometido; VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma; VIII. La calidad del activo como delincuente primario, reincidente o habitual; En tratándose de delitos culposos, se considerará, además: IX. La mayor o menor posibilidad de prever y de evitar el daño que resultó; X. El deber de cuidado del sentenciado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 20 XI. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; XII. Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado posible y adecuado para no producir o evitar el daño que se produjo; XIII. El estado y funcionamiento mecánico del objeto que manipulaba el agente; y XIV. El estado del medio ambiente en el que actuaba.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.