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Artículo 58 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona comete un delito por primera vez, tiene poca educación, es muy pobre y no representa un gran peligro para la sociedad, el juez puede reducirle la condena hasta la mitad de lo que le tocaría normalmente en la sentencia. Pero esta reducción no aplica en delitos graves como lastimar a un niño, asesinato intencional, violación o robo que cause la muerte. Tampoco aplica si el delito lo comete alguien que tiene la custodia o es familiar de la víctima menor de edad.

Texto oficial

Artículo 58.- Si se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo intelectual, de indigente situación económica y de mínima peligrosidad, podrá el órgano jurisdiccional, en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le correspondería conforme a este Código. Derogado Derogado La reducción a que se refiere este artículo no se concederá en delitos de lesiones que se infieran a persona menores de edad, o pupilos por quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia, o por un integrante de su núcleo familiar, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que ocasione la muerte. CAPITULO II CASOS DE TENTATIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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