Artículo 59 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien intentó cometer un delito pero no lo logró, igual le toca castigo, aunque menos fuerte. La ley dice que si el delito "consumado" (es decir, el que sí se completó) tiene cierta pena, al que solo lo intentó le toca entre una y dos terceras partes de esa pena. Por ejemplo, si por robar te tocan 9 años de cárcel, por intentarlo sin éxito podrían ser entre 3 y 6 años. Esto aplica aunque el delito no se haya realizado del todo.
Texto oficial
Artículo 59.- A los inculpados del delito en grado de tentativa, se les aplicarán de uno a dos tercios de la pena prevista para el delito consumado. CAPITULO III CULPA Y ERROR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.