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Artículo 59 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien intentó cometer un delito pero no lo logró, igual le toca castigo, aunque menos fuerte. La ley dice que si el delito "consumado" (es decir, el que sí se completó) tiene cierta pena, al que solo lo intentó le toca entre una y dos terceras partes de esa pena. Por ejemplo, si por robar te tocan 9 años de cárcel, por intentarlo sin éxito podrían ser entre 3 y 6 años. Esto aplica aunque el delito no se haya realizado del todo.

Texto oficial

Artículo 59.- A los inculpados del delito en grado de tentativa, se les aplicarán de uno a dos tercios de la pena prevista para el delito consumado. CAPITULO III CULPA Y ERROR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.