Artículo 60 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los castigos por cometer delitos sin mala intención, como cuando alguien causa un accidente por descuido o por no seguir las reglas de su trabajo. Si el delito se cometió por no respetar las normas de una profesión o actividad, la persona puede ir a la cárcel de seis meses a diez años, pagar una multa de 30 a 90 días de salario, y perder su derecho a trabajar en ese oficio hasta por cinco años o para siempre. Si el delito pasa manejando un coche y el conductor está borracho o drogado, además del castigo anterior, le suman de seis meses a un año de prisión y una multa de 30 a 100 días de salario, y le quitan la licencia por un año o para siempre. Cuando quien comete el delito es un chofer de transporte público (como camiones o taxis) y está borracho o drogado, pero sin matar a nadie, el castigo extra es de dos a cuatro años de cárcel y una multa de 30 a 200 días de salario, y si reincide, le quitan la licencia para siempre.
Texto oficial
Artículo 60.- Los delitos culposos serán castigados con prisión de seis meses a diez años, de treinta a noventa días multa y suspensión hasta por cinco años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, cuando el delito se haya cometido por infracción de las reglas aconsejadas por la ciencia, arte o disposiciones legales que norman su ejercicio. Cuando el delito se cometa con motivo de la conducción de vehículos automotores y el imputado se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares, además de la pena señalada, se le impondrán de seis meses a un año de prisión, de treinta a cien días multa, y suspensión por un año o privación del derecho de manejar. Si el delito se comete por conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio, y el imputado se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares, siempre que no se cause homicidio, además de la pena señalada, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de treinta a doscientos días multa y suspensión por un año o privación definitiva del derecho de manejar en caso de reincidencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 21
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