Artículo 61 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si manejas un camión, combi o autobús de pasajeros, de personal o escolar y por accidente (sin intención) provocas la muerte de alguien, te pueden meter a la cárcel de 3 a 12 años, pagar una multa de 50 a 200 días de salario mínimo y quitarte la licencia de manejar de 3 a 12 años, o incluso para siempre. Si te vuelve a pasar, perderás la licencia definitivamente. El delito se considera más grave si manejas borracho, drogado, abandonas a la víctima sin ayudarla, o si causas lesiones graves a más de 3 personas o matas a 2 o más. Si solo manejas borracho o drogado (sin matar a nadie), la condena extra es de 6 meses a 1 año de cárcel y una multa. Para los choferes de transporte público que cometen otro delito en esas condiciones, la pena extra es de 2 a 4 años de cárcel y una multa más alta, además de perder la licencia.
Texto oficial
Artículo 61.- Si el delito culposo se comete con motivo de la conducción de vehículo de motor de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio y se cause el homicidio de una ó más personas, la pena será de tres a doce años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa y suspensión del derecho para conducir vehículos de motor de tres a doce años o privación definitiva de este derecho. En caso de reincidencia se le privará definitivamente de este derecho. Se considerará como grave cuando en la comisión de este delito el conductor incurra en cualquiera de las siguientes circunstancias: I. Se encuentre en estado de ebriedad; II. Se encuentre bajo el influjo de drogas, enervantes o psicotrópicos; III. Abandone a la víctima o no le preste auxilio; IV. Derogada V. Cause lesiones a más de tres personas, de las que pongan en peligro la vida o se cause la muerte de dos o más personas. Cuando por manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares se maneje un vehículo de motor, además de la pena por el delito cometido, se le impondrán de seis meses a un año de prisión, de treinta a cien días multa, y suspensión por un año o privación del derecho de manejar. Si el delito se comete por conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio, siempre que no se cause homicidio, además de la pena por el delito cometido, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de treinta a doscientos días multa y suspensión por un año o privación definitiva del derecho de manejar en caso de reincidencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.