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Artículo 62 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si cometes un delito sin intención (culposo), solo te van a cobrar una multa, no te meterán a la cárcel, pero igual tendrás que pagar por los daños que causaste. Para que te investiguen, la persona afectada tiene que presentar una queja, a menos que estuvieras borracho o drogado. Esto aplica solo si tus acciones causaron lesiones específicas, como las que mencionan otros artículos. Si el accidente fue manejando un vehículo, el Ministerio Público puede decidir si te persigue o no, según las reglas que existan.

Texto oficial

Artículo 62.- El delito se castigará únicamente con la multa señalada en el párrafo primero del artículo 60, independientemente de la reparación del daño y se perseguirá a petición del ofendido, siempre y cuando el inculpado no se hubiere encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas u otras substancias que produzcan efectos análogos, cuando la acción culposa origine lesiones de las previstas en los artículos 237 fracción II o 238 fracción II, de este Código. Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, el Ministerio Público podrá aplicar los criterios de oportunidad que establezcan las disposiciones jurídicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.