Artículo 63 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por accidente y manejando lastimas o causas la muerte de tu esposa, esposo, pareja, papás, abuelos, hijos, nietos, hermanos, o parientes políticos hasta cierto límite, no te van a sancionar. Eso aplica solo si los ibas llevando en el auto y fue por descuido, sin intención. Pero ojo: la ley solo quita el castigo para ese caso especial; no significa que esté bien causar daño.
Texto oficial
Artículo 63.- No se impondrá pena alguna a quien por culpa y con motivo del tránsito de vehículos en que viaje en compañía de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes consanguíneos y afines, parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, ocasione lesiones u homicidio a alguno o algunos de éstos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.