Artículo 64 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de dos tipos de errores que una persona puede cometer al cometer un delito. Si el error se pudo evitar con un poco de cuidado (error vencible) y es de los que menciona el artículo 15, entonces el castigo será el mismo que el de un delito por accidente o descuido, siempre y cuando el delito pueda cometerse así. Pero si el error que se pudo evitar es de otro tipo, la pena se reduce a una tercera parte de lo que le tocaría al delito completo. En pocas palabras, si te equivocaste pero pudiste haberlo evitado, te castigan como si fuera un accidente, y en algunos casos la condena es mucho más leve.
Texto oficial
Artículo 64.- En caso de que el error a que se refiere el inciso b) y numeral 1 de la fracción IV del artículo 15 sea vencible, se impondrá la punibilidad del delito culposo, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización. Si el error vencible es el previsto en el inciso b) apartado 2, de dicho precepto, la pena será de hasta una tercera parte del delito de que se trate. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 22
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.