Artículo 65 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que ciertos delitos, como el homicidio simple o las lesiones, se castigan aunque no hayas tenido la intención de cometerlos, es decir, por accidente o descuido. Esto aplica solo cuando la persona actúa sin malicia, pero causa el daño por no tener cuidado. Por ejemplo, si matas a alguien sin querer mientras manejas distraído, te pueden sancionar por homicidio culposo. También aplica para cosas como abandonar a una persona que no puede valerse por sí misma, entrar a una casa ajena sin permiso o dañar propiedad de otros sin intención. En pocas palabras, el artículo enumera varios delitos que se castigan aunque no los hayas planeado, solo por haber sido descuidado.
Texto oficial
Artículo 65.- En el caso del primer párrafo del artículo anterior, se sancionarán como delitos culposos: el homicidio simple previsto en el artículo 242 fracción I; homicidio en razón del parentesco contenido en el artículo 242 fracción III; las lesiones contempladas en los artículos 236, 237 y 238; el abandono de incapaz señalado en el artículo 254; el allanamiento de morada previsto en el artículo 268; la revelación de secreto contenida en el artículo 186; el abigeato contemplado en los artículos 296, 297, 298, 299 y 301; daño en los bienes señalado en los artículos 310 y 311; el ejercicio indebido de función pública contenida en el artículo 133 fracciones I, II y III; la evasión referida en los artículos 158 y 161; los ataques a vías de comunicación contemplado en el artículo 192; el delito cometido en el ejercicio de actividades profesionales o técnicas regulado en el artículo 185. CAPITULO IV CASOS DE EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA, DE ESTADO DE NECESIDAD Y DE IMPUTABILIDAD DISMINUIDA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.