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Artículo 66 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te defiendes de alguien o de un peligro, pero te pasas de la raya (por ejemplo, porque el daño que ibas a recibir era chico o podías arreglarlo sin violencia, o usaste una fuerza más fuerte de la necesaria), te puede caer una condena. La pena va de 6 meses a 7 años de cárcel y una multa de 30 a 90 días de salario. Pero ojo: aunque te castiguen, nunca te toparán más de dos terceras partes de lo que le tocaría al delito del que te estabas defendiendo.

Texto oficial

Artículo 66.- A quien se excediere en los límites señalados para la defensa o la necesidad, porque el daño que iba a sufrir era fácilmente reparable por medios legales o era de menor magnitud que el que causó o bien por no haber tenido necesidad racional del medio empleado, se le impondrá prisión de seis meses a siete años y de treinta a noventa días multa, sin que en ningún caso la pena exceda de las dos terceras partes de la que correspondería al delito simple.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.