Artículo 66 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te defiendes de alguien o de un peligro, pero te pasas de la raya (por ejemplo, porque el daño que ibas a recibir era chico o podías arreglarlo sin violencia, o usaste una fuerza más fuerte de la necesaria), te puede caer una condena. La pena va de 6 meses a 7 años de cárcel y una multa de 30 a 90 días de salario. Pero ojo: aunque te castiguen, nunca te toparán más de dos terceras partes de lo que le tocaría al delito del que te estabas defendiendo.
Texto oficial
Artículo 66.- A quien se excediere en los límites señalados para la defensa o la necesidad, porque el daño que iba a sufrir era fácilmente reparable por medios legales o era de menor magnitud que el que causó o bien por no haber tenido necesidad racional del medio empleado, se le impondrá prisión de seis meses a siete años y de treinta a noventa días multa, sin que en ningún caso la pena exceda de las dos terceras partes de la que correspondería al delito simple.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.