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Artículo 1 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este código aplica en el Estado de México cuando un delito se comete o se termina de cometer dentro del estado. También aplica si el delito se empieza en otro lado pero se completa en el Estado de México. Si el delito es permanente (como un secuestro) o continúa por un tiempo, también aplica aunque solo un momento del delito ocurra dentro del estado. Para estos dos últimos casos, el código solo se usa si el acusado está en el Estado de México o si ningún otro estado del país ya lo está juzgando por el mismo delito.

Texto oficial

Artículo 1.- Este código se aplicará en el Estado de México, en los casos que sean de la competencia de sus tribunales: I. Por los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del estado; II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del estado, si se consuman dentro del mismo; y III. Por los delitos permanentes o continuados, cuando un momento o acto cualquiera de ejecución, se realice dentro del territorio del estado. En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo, se aplicará este código cuando el inculpado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa, cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito. CAPITULO II VALIDEZ TEMPORAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.