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Artículo 2 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley que se usa para castigar un delito es la que estaba vigente cuando cometiste el delito, no importa si después cambia. Si después de cometerlo, pero antes de que termines tu juicio, sale una nueva ley que reduce o cambia tu castigo por uno más suave, se aplica esa nueva ley a tu favor. Si el juicio ya terminó con una sentencia firme y después sale una ley que reduce el tiempo del castigo o lo cambia de tipo, también puedes pedir que te ajusten la condena con la ley más nueva. La única excepción es que una ley anterior se siga usando para delitos cometidos mientras estaba vigente, a menos que la nueva ley sea más favorable para ti.

Texto oficial

Artículo 2.- La ley penal aplicable es la vigente en el tiempo de realización del delito. Si después de cometido el delito y antes de que cause ejecutoria la sentencia que deba pronunciarse, entraran en vigor una o más leyes que disminuyan la pena o la substituyan por otra que sea menos grave, se aplicará la nueva ley y, en su caso, el órgano jurisdiccional concederá los substitutivos penales que legalmente procedieren. Si pronunciada la sentencia ejecutoria se dictare una ley que dejando subsistente la pena señalada para el delito, disminuya su duración o cambie su naturaleza, se individualizará conforme a la nueva ley. Sin embargo, la ley abrogada deberá continuar aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que la nueva ley sea más favorable. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 2 CAPITULO III VALIDEZ PERSONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.