Artículo 13 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas cometen un delito juntas y alguien sabe o debería haber sabido que había algo especial en el delito que lo hace más grave o más leve, eso aplica para todos los involucrados. Por ejemplo, si uno sabe que están robando de noche y eso lo hace más grave, cuenta para todos, aunque otros no lo supieran. Pero si lo especial es algo que solo tiene que ver con una persona, como que sea policía o familiar de la víctima, eso solo le afecta a esa persona, no a los demás.
Texto oficial
Artículo 13.- Las circunstancias modificativas o calificativas del delito aprovechan o perjudican a todos los inculpados que tuvieren conocimiento de ellas en el momento de su intervención, o debieran preverlas racionalmente. Las circunstancias personales de alguno o algunos de los inculpados que sean modificativas o calificativas del delito, o constituyan un elemento de éste, aprovecharán o perjudicarán únicamente a aquellos en quienes concurran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.