Artículo 14 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de personas se pone de acuerdo para cometer un delito específico (por ejemplo, robar una casa) y durante el plan alguien comete otro delito distinto (como lastimar a alguien), todos los del grupo son responsables de ese nuevo delito, pero solo si se dan dos condiciones: la primera es que ese nuevo delito tenía que ser algo necesario para cumplir con el plan original o una forma de lograrlo; la segunda es que cualquier persona en el grupo debería haber pensado o anticipado que ese nuevo delito podía pasar. En otras palabras, no te hacen responsable de algo que no tuviera nada que ver con el plan o que no pudieras haber imaginado.
Texto oficial
Artículo 14.- Si varias personas convienen en ejecutar un delito determinado y alguna o algunas de ellas cometen un delito distinto, todas responderán de la comisión del nuevo delito siempre que concurran las circunstancias siguientes: I. Que el nuevo delito sea una consecuencia necesaria del primeramente convenido o sirva de medio para cometerlo; y II. Que el nuevo delito debiera ser previsto racionalmente por los que convinieron en ejecutar el primero. CAPITULO V CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO Y DE LA RESPONSABILIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.