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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que si tú provocas o le ordenas a alguien que cometa un delito, eres responsable de ese delito en específico. Pero no te echan la culpa de otros delitos que esa persona haya hecho por su cuenta, a menos que tú pudieras haberlos imaginado o anticipado de manera razonable. Por ejemplo, si le pides a alguien que robe una casa y además golpea al dueño, tú solo responderías por el robo, pero si era previsible que pudiera haber violencia, también te toca pagar por eso. En pocas palabras, respondes por lo que ordenaste y por lo que era lógico que pasara.

Texto oficial

Artículo 12.- Los instigadores y los ordenadores son responsables de los delitos que se cometan con motivo de la instigación u orden, pero no de los demás que se ejecuten, a no ser que debieran haberlos previsto racionalmente.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 7) ↗

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