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Artículo 11 Ter del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los castigos que un juez puede ponerle a una empresa o asociación (personas jurídicas colectivas) cuando comete un delito. Estos castigos solo se aplican si son razonables y van acorde a lo que hizo la empresa. Las opciones incluyen suspender sus actividades por un tiempo, disolverla si solo se dedicaba a hacer cosas ilegales, quitar a los administradores y poner a alguien que el juez elija, o cerrar sus locales. También puede pagar una multa del doble de lo que le tocaría a una persona por el mismo delito, o incluso prohibirle que participe en contratos con el gobierno del Estado de México. Además, el juez puede nombrar a un interventor que vigile la empresa para proteger a los trabajadores o a los acreedores, y este interventor puede entrar a cualquier parte de la empresa y pedir información. Por último, aunque la empresa reciba un castigo, igual tiene que pagar por los daños que causó.

Texto oficial

Artículo 11 Ter. En términos de la fracción V del artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando sea una consecuencia racional y proporcional a la conducta desplegada, se podrán imponer adicionalmente alguna o varias de las siguientes sanciones a las personas jurídicas colectivas: I. Suspensión de actividades, por un plazo de seis meses a seis años. II. Disolución, en caso de que su actividad sea preponderantemente ilícita. III. Prohibición de realizar por un plazo de seis meses a diez años, las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión. IV. Remoción, que consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez, por un plazo de seis meses a seis años. V. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores, o de los acreedores en un plazo de seis meses a seis años. VI. Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de seis meses a seis años. VII. Multa por el doble de la cantidad que por el delito cometido corresponda a la persona física que sea autor o partícipe. VIII. Inhabilitación temporal, consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación, o celebrar contratos regulados por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios relacionados con las mismas, por un plazo de seis meses a seis años. IX. Decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 6 X. La nulidad de operaciones ilícitas realizadas. La intervención decretada por autoridad judicial, podrá afectar a la totalidad de la persona jurídica colectiva o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. Se determinará exactamente el alcance de la intervención, y quién se hará cargo de la misma, así como los plazos en que deberán realizarse los informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención judicial se podrá modificar o suspender en todo momento, previo informe del interventor y del Ministerio Público. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica, así como a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. La legislación aplicable determinará los aspectos relacionados con las funciones del interventor y su retribución respectiva. La sanción impuesta a la persona jurídica colectiva de acuerdo a este Código y demás leyes aplicables, no extingue la responsabilidad civil en que pueda incurrir ésta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.