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Artículo 11 Quáter del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 11 Quáter:** Las instituciones del gobierno (como dependencias estatales o municipales) no pueden ser castigadas como si fueran una empresa o negocio. Pero, si una persona en particular usa una institución pública para cometer un delito, esa persona sí va a recibir su castigo. También aplica para los fundadores, administradores o representantes que se aprovechen de una institución estatal o municipal para evitar su responsabilidad penal. **Artículo 11 Quinquies:** Las empresas o negocios (personas jurídicas) pueden recibir multas u otras sanciones si son declaradas culpables de ciertos delitos específicos. Entre esos delitos están: romper sellos oficiales, fraudes en los juicios, falsificar documentos, violar las reglas de construcción y desarrollo urbano, delitos contra los consumidores, contra la economía del campo, contra los derechos de los trabajadores, contra menores de edad o personas que no entienden lo que pasa (como por discapacidad), usar imágenes de menores para pornografía, discriminación, dañar el medio ambiente, atacar la flora y fauna silvestre, abuso de confianza, fraude, despojo (quitarle un terreno a alguien), dañar propiedades ajenas, soborno (cohecho), trata de personas, privar de la libertad a alguien, robo, y cualquier otro delito que la ley señale expresamente.

Texto oficial

Artículo 11 Quáter. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables a instituciones públicas. No obstante, cuando estas sean utilizadas por una persona física para cometer un delito será sancionada por el delito o delitos cometidos. Lo anterior también será aplicable a los fundadores como administradores o representantes que se aprovechen de alguna institución estatal o municipal para eludir alguna responsabilidad penal. Artículo 11 Quinquies. Para los efectos de lo previsto por este Código y en artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrá imponérseles alguna o varias de las penas o medidas de seguridad, cuando hayan sido declaradas responsables penalmente respecto de alguno o algunos de los siguientes delitos: I. Quebrantamiento de sellos, previsto en los artículos 124 y 124 Bis; II. Fraude procesal, previsto en el artículo 165 Bis; III. Falsificación de documentos, previsto en los artículos 167, 168, 169 y 170; IV. Delitos en contra del desarrollo urbano, previsto en el artículo 189; V. Delitos contra el consumo, previsto en los artículos 199, 200 y 201; VI. Delitos contra la Economía Pecuaria, previsto en los artículos 201 Bis, 201 Ter, 201 Quater y 201 Quinquies; VII. Delitos contra el Trabajo y la Previsión Social, previsto en los artículos 202 y 203; VIII. De las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 204; IX. Utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía, previsto en los artículos 206 y 207; X. Discriminación, previsto en el artículo 211; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 7 XI. Delito contra el ambiente, previsto en los artículos 228, 228 Bis, 229, 230, 231, 232 y 233; XII. Delitos contra la Flora y la Fauna Silvestre, previsto en el artículo 235; XIII. Derogada. XIV. Abuso de confianza, previsto en los artículos 302 y 303; XV. Fraude, previsto en los artículos 305, 306 y 307; XVI. Despojo, previsto en el artículo 308; XVII. Daño en los bienes, previsto en los artículos 309, 310 y 311; XVIII. Cohecho, previsto en el artículo 346; XIX. Trata de personas, previsto en el artículo 268 Bis; XX. Privación de libertad, previsto en el artículo 258; XXI. Robo, previsto en los artículos; 287, 288, 291 y 292, y XXII. En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.