Artículo 11 Bis del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una empresa o asociación (persona jurídica) puede ser castigada por un delito en dos casos: primero, si sus jefes, dueños o representantes cometen el delito para beneficiar a la empresa, o si la empresa les dio los medios para hacerlo y además no tuvo controles internos para evitarlo. Segundo, si los empleados o subordinados cometen el delito para beneficiar a la empresa porque los jefes no los supervisaron ni vigilaron bien. Todo esto aplica aunque los dueños o jefes también puedan ir a la cárcel por su propia culpa. En otras palabras, si la empresa no pone orden y alguien comete un delito para ayudarla, tanto la empresa como las personas responsables pueden tener problemas con la ley.
Texto oficial
Artículo 11 Bis. Las personas jurídicas colectivas serán responsables penalmente de los delitos previstos en este Código, y en las leyes especiales cuando: I. Sean cometidos en su nombre, y en su beneficio directo o indirecto, o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización, por sus representantes, apoderados legales o administradores de hecho o de derecho. II. Sean cometidos, por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando subordinados o sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en la fracción anterior, cometan el delito por falta de supervisión, vigilancia y control de la persona jurídica indebidamente organizada, atendidas las concretas circunstancias del caso. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir los representantes, apoderados legales o administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas colectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.