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Artículo 11 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que, cuando se comete un delito, hay dos tipos de personas que pueden ser responsables: los autores y los partícipes. Los autores son quienes planean el delito, ordenan que se haga, lo ejecutan directamente, tienen control sobre lo que pasa o se aprovechan de alguien que actúa sin saber lo que hace. Los partícipes son quienes convencen a otros para que cometan el delito, ayudan antes o durante el delito sin tener el control total, o auxilian después del delito si ya lo habían acordado antes.

Texto oficial

Artículo 11.- La responsabilidad penal en el hecho delictuoso se produce bajo las formas de autoría y participación: I. La autoría; y II. La participación. Son autores: a) Los que conciben el hecho delictuoso; b) Los que ordenan su realización; c) Los que lo ejecuten materialmente; d) Los que con dominio del hecho intervengan en su realización; y e) Los que se aprovechen de otro que actúa sin determinación propia, conciencia o conocimiento del hecho. Son partícipes: a) Los que instiguen a otros, mediante convencimiento, a intervenir en el hecho delictuoso; b) Los que cooperen en forma previa o simultánea en la realización del hecho delictuoso, sin dominio del mismo; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 5 c) Los que auxilien a quienes han intervenido en el hecho delictuoso, después de su consumación, por acuerdo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.