Artículo 10 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que intentar cometer un delito también se puede castigar, aunque no se logre. Esto pasa cuando una persona hace algo (o deja de hacer algo que debía) con la intención de cometer el delito, pero por razones que no dependen de ella no lo termina, siempre y cuando haya puesto en riesgo algún derecho protegido por la ley. Por ejemplo, si alguien dispara para matar pero la bala no le da a la persona, eso es una tentativa. Pero si esa misma persona, por su propia y libre decisión, deja de intentar el delito antes de que se consume, entonces solo se le castiga por las acciones que ya hizo si esas acciones son delito por sí mismas (como portar un arma sin permiso). En otras palabras, si te echas para atrás por tu cuenta, no te castigan por la tentativa, solo por lo que ya hayas hecho mal.
Texto oficial
Artículo 10.- Es punible la tentativa del delito y ésta lo es cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividad que debería consumar el delito u omitiendo la que debería evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación pero si pone en peligro el bien jurídico. Si la ejecución del delito quedare interrumpida por desistimiento propio y espontáneo del inculpado, sólo se castigará a éste con la pena señalada a los actos ejecutados que constituyan por sí mismos delitos. CAPITULO IV RESPONSABLES DE LOS DELITOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.