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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/122
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
122

Artículo 122 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer este delito significa que alguien, por sus propias manos o usando fuerza física, para una obra, trabajo o programa que beneficia a toda la comunidad, como construir una calle o llevar agua potable, aunque esa obra ya fue ordenada legalmente por la autoridad correspondiente. Si haces eso, te pueden meter a la cárcel por seis meses y además te multan con una cantidad que va de 30 a 60 días de tu salario.

Texto oficial

Artículo 122.- Comete este delito el que impida en forma material la ejecución de una obra, trabajo público, programa o cualquier otro tipo de beneficio colectivo, ordenados con los requisitos legales por la autoridad competente o con su autorización y se le impondrán seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.