Artículo 122 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer este delito significa que alguien, por sus propias manos o usando fuerza física, para una obra, trabajo o programa que beneficia a toda la comunidad, como construir una calle o llevar agua potable, aunque esa obra ya fue ordenada legalmente por la autoridad correspondiente. Si haces eso, te pueden meter a la cárcel por seis meses y además te multan con una cantidad que va de 30 a 60 días de tu salario.
Texto oficial
Artículo 122.- Comete este delito el que impida en forma material la ejecución de una obra, trabajo público, programa o cualquier otro tipo de beneficio colectivo, ordenados con los requisitos legales por la autoridad competente o con su autorización y se le impondrán seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.