Artículo 123 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas se ponen de acuerdo para cometer un delito y no usan violencia, la cárcel será de 6 meses a 2 años, más una multa de 30 a 150 días de salario. Si sí hubo violencia, el castigo puede subir de 1 a 4 años de prisión y una multa de 50 a 200 días. A los que planean, organizan o pagan para que otros cometan el delito de impedir obras o trabajos públicos, les tocan de 2 a 6 años de cárcel y multa de 50 a 500 días. Esto aplica cuando se rompen los sellos que protegen lugares o cosas relacionadas con el delito.
Texto oficial
Artículo 123.- Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, si no hubiere violencia a las personas, la pena será de seis meses a dos años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Habiéndola, podrá extenderse la pena de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, a los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inicien, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de oposición a la ejecución de obras o trabajos públicos. CAPITULO V QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.