Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 123 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas se ponen de acuerdo para cometer un delito y no usan violencia, la cárcel será de 6 meses a 2 años, más una multa de 30 a 150 días de salario. Si sí hubo violencia, el castigo puede subir de 1 a 4 años de prisión y una multa de 50 a 200 días. A los que planean, organizan o pagan para que otros cometan el delito de impedir obras o trabajos públicos, les tocan de 2 a 6 años de cárcel y multa de 50 a 500 días. Esto aplica cuando se rompen los sellos que protegen lugares o cosas relacionadas con el delito.

Texto oficial

Artículo 123.- Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, si no hubiere violencia a las personas, la pena será de seis meses a dos años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Habiéndola, podrá extenderse la pena de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, a los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inicien, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de oposición a la ejecución de obras o trabajos públicos. CAPITULO V QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.