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Artículo 124 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad pone sellos o te prohíbe hacer algo (como cerrar un negocio) y tú los rompes o haces lo prohibido, aunque dejes los sellos intactos, cometes un delito. Te pueden dar de 1 a 7 años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Si eso pasa en una tienda que vende alcohol, la condena puede aumentar hasta la mitad. Además, si eres dueño o encargado de un bar, cantina o negocio de autos usados que está clausurado, y permites que se venda o se preste un servicio ahí, aunque los sellos estén completos, te pueden dar de 4 a 8 años de prisión y una multa de 500 a 1000 días de salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 124. Comete este delito el que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente o quebrante la restricción impuesta por la autoridad aun sin afectar los sellos y se le impondrán de uno a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa. Cuando el quebrantamiento se haga en sellos colocados en unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas, las penas se aumentarán hasta en una mitad. Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con una pena de cuatro a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa al titular, propietario o responsable en unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas y en las unidades económicas dedicadas al aprovechamiento de vehículos usados, en estado de clausura o suspensión de actividades, que use, realice, promueva o tolere actos de comercio, o prestación de un servicio en el inmueble, aun cuando los sellos permanezcan incólumes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.