Artículo 124 Bis del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad (como un juez o un municipio) te ordena cerrar un negocio o suspender actividades, y tú no obedeces, entonces cometes el mismo delito que quien desobedece otras órdenes. Por eso te pueden castigar con cárcel de 3 a 8 años y medio, más una multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo. En pocas palabras, si te clausuran y vuelves a abrir, te meten a la cárcel y te multan.
Texto oficial
Artículo 124 Bis. Incurre en igual delito y se le impondrá de tres a ocho años y seis meses de prisión y de quinientos a mil días multa, al que obligado por una resolución de autoridad competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades, no la acate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.