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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/124%20Bis
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
124 Bis

Artículo 124 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad (como un juez o un municipio) te ordena cerrar un negocio o suspender actividades, y tú no obedeces, entonces cometes el mismo delito que quien desobedece otras órdenes. Por eso te pueden castigar con cárcel de 3 a 8 años y medio, más una multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo. En pocas palabras, si te clausuran y vuelves a abrir, te meten a la cárcel y te multan.

Texto oficial

Artículo 124 Bis. Incurre en igual delito y se le impondrá de tres a ocho años y seis meses de prisión y de quinientos a mil días multa, al que obligado por una resolución de autoridad competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades, no la acate.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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