- Ley
- Código Penal del Estado de México
- Artículo
- 125
Artículo 125 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos personas que están peleando en un juicio civil se ponen de acuerdo para romper, quitar o desaparecer los sellos que puso un juez o una autoridad, están cometiendo el mismo delito. Por esa acción, les pueden poner una multa de entre 30 y 200 días de salario mínimo. Esto aplica cuando los sellos estaban puestos para proteger algo importante en el juicio.
Texto oficial
Artículo 125.- Incurren en igual delito las partes en un juicio civil, cuando de común acuerdo alteren, destruyan o quiten, los sellos puestos por la autoridad y se les impondrán de treinta a doscientos días multa. CAPÍTULO VI ULTRAJES (Derogado)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.