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Artículo 125 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas que están peleando en un juicio civil se ponen de acuerdo para romper, quitar o desaparecer los sellos que puso un juez o una autoridad, están cometiendo el mismo delito. Por esa acción, les pueden poner una multa de entre 30 y 200 días de salario mínimo. Esto aplica cuando los sellos estaban puestos para proteger algo importante en el juicio.

Texto oficial

Artículo 125.- Incurren en igual delito las partes en un juicio civil, cuando de común acuerdo alteren, destruyan o quiten, los sellos puestos por la autoridad y se les impondrán de treinta a doscientos días multa. CAPÍTULO VI ULTRAJES (Derogado)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.