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Artículo 44 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a la cárcel, durante ese tiempo pierdes el derecho a votar o ser votado. También dejas de poder ser tutor de alguien (el que cuida a un menor o incapaz), curador (quien cuida los bienes de alguien), apoderado (el que actúa en nombre de otro), defensor (abogado), albacea (el que cumple la voluntad de un difunto), perito (experto que opina en un juicio), interventor de quiebra (el que administra una empresa quebrada), árbitro (quien resuelve pleitos) o representante de personas ausentes. Cuando termines tu condena o la causa que te quitó esos derechos, los recuperas automáticamente, sin necesidad de que un juez lo declare.

Texto oficial

Artículo 44.- La prisión suspende o interrumpe los derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, interventor de quiebra, árbitro y representante de ausentes. Concluido el tiempo o causa de la suspensión de derechos, la rehabilitación operara sin necesidad de declaratoria judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.