Artículo 43 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice que hay dos formas en que una persona puede perder temporalmente sus derechos (como votar o tener ciertos cargos). La primera es cuando esa pérdida viene automáticamente junto con otro castigo, como ir a la cárcel, y dura el mismo tiempo que ese castigo. La segunda es cuando la pérdida de derechos se aplica por sí sola, como un castigo independiente. Si te dan este castigo junto con la cárcel, empezará a contar desde que termines de cumplir la condena de prisión; si no hay cárcel de por medio, empezará desde que la sentencia sea definitiva (es decir, cuando ya no puedas apelar).
Texto oficial
Artículo 43.- La suspensión de derechos es de dos clases: I. La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; y II. La que se impone como pena independiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 16 En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de que es consecuencia. En el segundo caso, si se impone con otra pena privativa de libertad, comenzará al quedar compurgada ésta; si la suspensión no va acompañada de prisión, empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.